RENOVACIÓN CARNET DE CONDUCIR
Cada Permiso de Conducción o carnet de conducir tiene un período de vigencia transcurrido el cual hay que proceder a su renovación. Además la vigencia de los permisos está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente sus puntos. También a que mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. Igualmente el período de vigencia de las diversas clases del carnet de conducir podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.
Causas que impiden la renovación
a) La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
b) La intervención; medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa.
Periodo de vigencia
CLASE: B
* El permiso Clase B tiene un periodo de vigencia de 10 años hasta los 65 años.
* A partir de los 65 años, éste se renovará cada 5 años.
CLASE: BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E
* Los permisos de estas clases disponen de una vigencia de 5 años hasta los 65 años.
* A partir de los 65 años, se renovará cada 3 años.
La solicitud de prórroga del permiso, carnet de conducir o licencia puede presentarse tres meses antes a la fecha de la pérdida de vigencia. Además adelantar la presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, la pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.
Debido a lo anterior, el titular del permiso, licencia o carnet de conducir cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos.
Documentación necesaria
(No necesita ir a Jefatura de Tráfico).
- residencia o Documento de identidad de su país o Pasaporte junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
- Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
- Realizar una exploración médica para la remisión telemática del Informe de Aptitud Psicofísica.
- Pago de la TASA IV.3 (VER TASA – 24,10€ en el año 2019)
- Foto para la renovación (se realiza en el centro médico).
- Firma de la solicitud de prórroga (se realiza en el centro médico).
En Jefatura Provincial de Tráfico. Centros
VER
- Impreso Oficial, (Descargar) o disponible en las Jefaturas de Tráfico y Sede Electrónica de la DGT.
- Pago de la TASA IV.3 (VER TASA – 24,10€ en el año 2019)
- Informe de Aptitud Psicofísica telemático comunicado al Registro de Conductores por un Centro de Reconocimiento de Conductores.
- DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
- Fotografía actualizada de 32 x26 mm en color.
- Talón-foto, firmado. Se obtiene en Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
Puede encontrar mas información y documentación en la Web Oficial de la DGT.
DUPLICADO DE CARNET DE CONDUCIRUP
Las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los titulares de un permiso, licencia o carnet de conducir en vigor, expedirán duplicados de los mismos en los casos de sustracción, extravío o deterioro del original.
Documentación Necesaria
- Impreso Oficial – Descarga o Web
- Tasa (20€ en el 2017) – Descarga o Web
- DNI, pasaporte o Tarjeta de Residencia (En vigor).
- Fotografía actualizada, de 32 x 26 mm. en color si su permiso está expedido en soporte de cartulina. (En el caso de permiso expedido en tarjeta de plástico, no es necesario aportar fotografías.) Además. cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto , se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
- El permiso o licencia de conducción original, en los supuestos de solicitud de duplicado por deterioro, variación de los datos y, en este supuesto, además, el documento que acredite la variación de los datos que figuran en el permiso o licencia.
RECUPERAR PUNTOSUP
Existen 2 casos en los que se quiera recuperar puntos del carnet de conducir. Para ello disponemos también de 2 procedimientos para las mismas. A continuación le mostramos las formas para hacerlo.
- AUN LE QUEDAN PUNTOS
- Puede recuperar hasta 6 puntos mediante la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial que tendrá doce horas de duración y que podrá realizar una vez cada dos años o cada año en el caso de los conductores profesionales.
- Transcurridos dos años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de permisos afectados por una pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de los mismos. No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años.
- HA AGOTADO TODOS LOS PUNTOS
- Realizar un curso de sensibilización y reeducación vial que tendrá veinticuatro horas de duración y que podrá realizar durante la duración de la pérdida de vigencia.
- Una vez transcurrido el plazo de duración de la pérdida de vigencia, 6 meses para los conductores en general y 3 meses para los conductores profesionales, deberá superar una prueba teórica que versará sobre los contenidos del curso realizado. También para la realización de esta prueba deberá solicitar cita para examen en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Ha agotado su crédito inicial de puntos y ha recibido la notificación del acuerdo por el cual se declara la pérdida de vigencia de su autorización administrativa para conducir.